Alimentos que Sobran
Entrevista a Marcela Carignani en la que cuenta detalles de la ley que rige en la Argentina respecto a las donaciones de Alimentos. La entrevistada es Magíster en Tecnología de los Alimentos y Gerente Regional IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) de la Región Norte-Centro, y además es docente en la Universidad Católica de Córdoba (UCC).
Todos los días se desperdician en el mundo alimentos que podrían servir para paliar el hambre de millones de personas. La donación es una gran posibilidad para evitar que se desperdicien, siempre que estén en condiciones de ser consumidos. La mayoría de las empresas alimenticias que cuentan con sistemas de gestión de inocuidad y calidad, pueden garantizar el buen estado de los estas donaciones. La fiscalización de esta actividad por parte del Estado, aseguraría el cumplimiento de todas las partes; debiendo arbitrar los recursos necesarios para que esos alimentos lleguen a las poblaciones vulnerables en tiempo y forma.
¿Qué es la Ley Donal?
Es la Ley Nacional N° 25.989, por la cual se crea el Régimen Especial Para la Donación de Alimentos. Su objeto es contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Fue sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de diciembre del mismo año.
En 2005 se vetó su artículo 9, lo que hace que la norma vigente no deje claro hasta donde llega la responsabilidad de los donantes. Este hecho implica que muchas empresas se alejen de esta práctica.
¿Qué alimentos pueden donarse según la Ley Donal?
Pueden donarse alimentos que cumplen con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino.
¿Quiénes son los destinatarios de las donaciones?
Las instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.
El Banco de Alimentos es una de las instituciones que lleva adelante esta actividad, que aspira diariamente a tender un puente de solidaridad entre quienes padecen hambre y quienes desean evitar este flagelo.
¿Qué requerimientos se deben considerar al donar alimentos según la Ley Donal?
Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.
Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:
- Fecha y descripción de los alimentos donados;
- Donatario al que fueren entregados los productos;
- Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.
Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido.
¿Quién fiscaliza esta ley?
La fiscalización del cumplimiento de esta ley está a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo también intervenir la autoridad sanitaria nacional, quienes llevarán un Registro de donantes.
¿Qué establece artículo 9 (que hoy está vetado) y qué implica esto?
El artículo 9 de la Ley Donal, libera a los donantes de responsabilidades “por daños que puedan producirse” con sus productos, siempre y cuando los hayan entregado en las condiciones que exige el Código Alimentario Argentino.
Darle validez a este artículo, podría permitir establecer el momento a partir del cual la organización deja de ser responsable por las consecuencias que pudieran producirse por una incorrecta manipulación o uso indebido de los alimentos donados. Esta responsabilidad se trasladaría por ejemplo a las instituciones que son receptoras de donaciones.
Por este motivo, la Red Argentina de Bancos de Alimentos está difundiendo una campaña de firmas para la reincorporación del art. 9 a la Ley 25.989, fundamental para alentar y favorecer la donación de alimentos.
Se trata de un gran desafío de trabajo en equipo entre muchas partes interesadas, en un marco de consciente responsabilidad social.
Fuente: UCC
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!