Poner Orden en el Derecho Ambiental

Seguimos compartiendo reflexiones, puntos de vista e iniciativas que surgen en consonancia con la llamada a Cuidar la Casa Común.

Por Agustín Domingo Moratalla

El pasado lunes 26 de febrero intervino en el seminario de Investigación de la Cátedra Francisco José Ayala de la Universidad Pontificia de Comillas el profesor Carlos de Miguel. Especialista en Derecho ambiental, este profesor nos presentó la perspectiva jurídica de las cuestiones ecológicas que estamos tratando este año en el seminario, completando así otras perspectivas como la social, científica o económica que también forman parte de la investigación. Nos presentó las líneas básicas de un documento en el que está trabajando y que tendrá el carácter de “tratado internacional” con el que se pretende poner cierto orden en el Derecho ambiental.

El documento ha sido elaborado por un grupo internacional de juristas que, después de la declaración de París del Cambio Climático el pasado año 2015, pretenden poner orden en numerosas disposiciones internacionales dispersas sobre contaminación, transporte de materias peligrosas, protección de especies protegidas o contaminación espacial. Con el protocolo de Kioto (1997-2005), las Cumbres de Río (1992) y la cumbre de Johannesburgo (2002) se incrementaron de tal manera las expectativas en protección medioambiental que los últimos años se han caracterizado por cierto desánimo y frustración al comprobar que los objetivos no se han cumplido. Recordemos que estas cumbres incorporan ya el concepto de desarrollo sostenible dentro de la agenda internacional y establecen una vinculación estrecha entre recursos naturales, medio ambiente y pobreza.

A diferencia de estas cumbres, la de Paris se caracterizó por cierto pragmatismo con el que cada estado delimitaba los objetivos que estaba dispuesto a cumplir. En lugar de establecer objetivos ideales con los que contentar a una opinión pública internacional deseosa de buenas noticias, los estados se comprometieron a rendir cuentas periódicamente de aquellos objetivos que previamente se habían marcado. De esta forma, la credibilidad ecológica de cada país nace de la fidelidad a la propia palabra y los propios compromisos con los que se presente ante la opinión pública. Con ello se incide en la credibilidad e imagen pública de cada estado en el concierto de una comunidad internacional cada vez más preocupada por los temas medioambientales.

Esta cultura de la responsabilidad pública internacional y la rendición de cuentas necesita una articulación normativa seria para que el derecho internacional no termine reconociendo derechos a los ríos, las montañas o ciertas especies de flora y fauna. Se da la paradoja de que muchos medioambientalistas, animalistas y defensores de la ecología profunda no sólo exigen que se proteja reconociendo valor al medio ambiente sino que le asignan “derechos”, como si un animal, una planta o un espacio natural pudieran ser susceptibles de obligaciones. Y todo ello sin olvidarnos los nuevos problemas que se están planteando en los plenos municipales, los parlamentos autonómicos y las cortes generales cuando un grupo político plantea el tema de los derechos de las mascotas, los animales de compañía o los animales domésticos.

Cuando la declaración que se está redactando plantea el derecho medio ambiental y la necesidad de proteger la naturaleza, no lo hace en términos ingenuamente naturalistas, como si la especie humana tuviera el mismo valor que el resto de las especies. Por ello, el documento plantea la necesidad de articularse con los principios básicos de la ética ecológica, es decir, dejando claro que además del principio de prevención y de precaución hace falta un sólido principio de responsabilidad amparado en el derecho a la información. Una ética ecológica que debe afrontar el desafío de una justicia medioambiental porque el derecho medioambiental no sólo exige ilusión, convicción, movilización y participación social sino regulación, control, coerción y coacción normativa coherente.

Aunque el documento también incluirá algunos apartados sobre las dimensiones tributarias y fiscales de la protección ambiental, a juicio de este experto un apartado especialmente importante será el educativo. Por eso una educación ambiental que incluya el desarrollo sostenible será cada vez más importante en los programas de todas las escuelas y de todos los ciclos. Y no se trata de una asignatura, un área o una materia más dentro de la apretada agenda escolar, sino de una clave pedagógica básica con la que renovar las tradiciones educativas en las que, todavía, nos formamos como padres y maestros.

Fuente: Entre Paréntesis

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *