Discernimiento Espiritual Comunitario Parte V: Otros requisitos

El discernimiento comunitario es un tema que resonó con fuerza durante la última Congregación General (la 36°). Desde entonces, los jesuitas de todo el mundo han intentado profundizar en el sentido y la experiencia del discernimiento comunitario. Compartimos aquí la primera parte de un artículo publicado por la Conferencia de Provinciales de América Latina y el Caribe (CPAL) sobre el tema.

 Por Hermann Rodríguez SJ 

Es importante que se tenga claro, desde el comienzo, a qué tipo de reunión se va, si se trata de una comunicación mutua para crear las condiciones necesarias para la búsqueda comunitaria de la voluntad de Dios, o si es una consulta o un proceso de discernimiento en común. Esta condición coincidiría con la actitud que recomienda san Ignacio en la segunda adición de la segunda semana de EE (Cfr. EE 74) y que recoge también en la tercera semana (Cfr. EE 206) y en la primera manera de orar:

“antes de entrar en la oración repose un poco el spíritu asentándose o paseándose, como mejor le parescerá, considerando a dónde voy y a qué; y esta misma adición se hará al principio de todos modos de orar” (EE 239).

En esta misma línea, no sólo hay que tener claro con anterioridad el tipo de reunión, a dónde se va, sino también es importante fijar muy bien el tema y los límites, más o menos amplios de la búsqueda comunitaria, y a qué. Todos los participantes deben contar además con información suficiente sobre el asunto que se va a tratar. Esto supone que antes de la reunión, o durante el mismo proceso, se debe hacer un análisis cuidadoso de la situación que se está estudiando, teniendo en cuenta todos los factores que influyen en ella. Con personas no informadas, es imposible hacer discernimiento.

Por otra parte, es importante que el tema o el problema sobre el cual se quiere discernir comunitariamente se haya podido formular muy bien en una pregunta. Ésta debe ser precisa, no amplia, ni vaga. En muchos casos se puede tratar de una disyuntiva simple: o esto, o aquello. Es normal que una pregunta lleve a otra, pero habrá que tratarlas en orden, e irlas respondiendo una a una, dentro del proceso de búsqueda.

Debe ser una pregunta que todos entiendan; habrá que asegurarse que todos la han entendido efectivamente y no suponerlo, pues muchas veces se entienden distintas cosas con las mismas palabras; esto no sólo ayudará a concretar la pregunta sino también a motivar el interés de todos.

Por último, la pregunta debe ser propia de un discernimiento espiritual, es decir, que no sea sobre temas o problemas ya definidos y que no son competencia de una comunidad determinada, como sería el caso de una pregunta sobre la conveniencia de cambiar algo sustantivo del Instituto, del ámbito teológico, o de la disciplina religiosa propia de una Orden. Lo que se pregunta debe estar dentro de los límites de la competencia del Superior competente, que puede ser un sujeto particular o un sujeto colectivo que puede llegar a una decisión final a través de una mayoría derminada por la misma comunidad al comenzar el proceso. También, deben excluirse discusiones de orden puramente ideológico.

Otra condición fundamental en este proceso de discernimiento comunitario es el tiempo. Hay que dar tiempo para que cada participante pueda completar sus informaciones debidamente, y para orar y encomendar ante Dios, en su oración, el problema que se está discerniendo. A veces, el tiempo debe ser indefinido, en la medida en que la comunidad sabe cuándo comienza, pero no cuándo va a estar maduro el proceso para que el superior competente tome la decisión. Este factor tiene relación con lo que san Ignacio señala en la anotación 4ª. sobre el tiempo que toman cada una de las cuatro semanas de los EE:

«Porque como acaece que en la primera semana unos son más tardos para hallar lo que buscan, es a saber, contrición, dolor, lágrimas por sus pecados; asimismo como unos sean más diligentes que otros, y más agitados o probados de diversos espíritus; requiérese algunas veces acortar la semana, y otras veces alargarla, y así en todas las otras semanas siguientes, buscando las cosas según la materia subiecta” (EE 4).

Este criterio debe guiar también la búsqueda comunitaria de la voluntad de Dios en el discernimiento espiritual comunitario; no hay tiempos fijos y predeterminados para alcanzar una gracia; hay que estar abiertos y trabajar diligentemente, pero saber esperar el don que sólo Dios puede ofrecer. También se habla de distintos tiempos en las anotaciones 19 y 20 (EE 19 y 20). Estas anotaciones, traducidas al proceso comunitario, sugieren formas distintas de trabajar, ya sea con una dedicación plena, al que es más desembarazado y que en todo lo possible desea aprovechar… (EE 20), en medio de la vida ordinaria, al que estuviere embarazado en cosas públicas o negocios… (EE 19) o en etapas sucesivas de momentos intensos.

Dentro de la lista de condiciones habrá que añadir también la presencia del superior competente y de alguien que conduzca el proceso en calidad de animador espiritual, permitiendo que cada uno haga sus aportaciones con respeto y dando el verdadero sentido espiritual a la reunión. Esta segunda función podrá ser cumplida por el superior, pero no necesariamente se deben identificar estos servicios. Dentro de las funciones propias del superior, estará el tomar la decisión final, una vez la comunidad haya vivido el proceso de búsqueda comunitaria. También ayudará a crecer en comunicación, creando el ambiente comunitario propicio para la sinceridad y la fraternidad necesaria, que ya hemos señalado más arriba. Unido a lo anterior, es función propia del superior mantener la comunión entre los miembros de toda la comunidad, de éstos con las otras comunidades de la Compañía y con la Iglesia en general.

Sobre las funciones del animador espiritual podríamos señalar, en primer lugar, el observar el proceso espiritual de la comunidad y el de cada uno de los miembros, en la medida en que influyen en el de la comunidad. Ayudará también a clarificar dicho proceso en los momentos de confusión y oscuridad, o en los momentos de euforia y consolación. Para esto puede comentar, en un momento determinado, las reglas de discernimiento ignacianas, de acuerdo a la situación que vive el grupo.

Aquí también se establece un paralelo claro entre el proceso de discernimiento comunitario y los EE. No se puede hacer discernimiento espiritual, ya sea personal o comunitario, sin la confrontación y el acompañamiento de alguien versado en las cosas del Espíritu, que sirva de referencia a la persona o a la comunidad que se empeña en esta clase de ejercicios espirituales. Por ejemplo, si no aparecen diversas mociones, el animador deberá preguntar a la comunidad sobre los ejercicios personales y grupales que están haciendo (Cfr. EE 6); si la comunidad está desolada o tentada o viviendo un momento de mucha consolación, el animador orientará el camino para continuar la búsqueda (Cfr. EE 7, 12, 13 y 14); el animador ayudará a diagnosticar el momento espiritual que vive la comunidad y le ofrecerá la ayuda que necesite (Cfr. EE 9 y 10); en los momentos en los que la comunidad se va acercando a una toma de posición, el animador, o acompañante espiritual del proceso de discernimiento espiritual comunitario, no debe mover a la comunidad hacia ninguna de las opciones, ni inclinarse con su opinión hacia un lado u otro, “mas estando en medio como un peso, dexe inmediate obrar al Criador con la criatura y a la criatura con su Criador y Señor” (EE 15).

El animador espiritual debe pedir a todos los miembros de la comunidad que manifiesten con libertad y claridad, ante los demás, las “varias agitaciones y pensamientos que los varios spíritus” (EE 17) les traen; este será el material más importante de la búsqueda comunitaria de la voluntad de Dios. Pero hay que tener muy presente, también, que el animador no debe “pedir ni saber los propios pensamientos ni pecados” (Ibíd.) de cada uno, ni puede pedir que se manifiesten en el seno de la comunidad. En otros términos, la expresión de la interioridad de cada uno de los participantes no es necesaria para el discernimiento comunitario, ni mucho menos la manifestación del pecado personal.

 Fuente: Jesuitas Latinoamérica 

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